viernes, 12 de julio de 2019

La filosofía política en la edad moderna: de Hobbes a Rousseau


La filosofía política en la edad moderna: de Hobbes a Rousseau.

En el siglo XVII la especulación política habían dos tipos de teorías sobre el origen del gobierno: la primera consiste en que Dios concede el poder a ciertas personas y a sus herederos, constituían el gobierno legítimo de forma que la rebelión era signo de traición e impiedad. La segunda consistía en sostener que el gobierno civil es el resultado de un contrato, por lo que es asunto mundano y no es establecido por una autoridad divina. El gobierno ha de tener derecho a exigir obediencia y es conferido por un contrato.
La filosofía política de la edad moderna es el resultado de varios elementos heredados del realismo político de Maquiavelo, que según él, la política es autónoma de la moral y la teología y que se estudia a partir de sus leyes. Por lo que en este siglo, Hobbes y Spinoza siguen este pensamiento oponiendo las teorías del poder político del teológico (Dios). Buscaron otra fuente de legitimación o poder para la autoridad civil y esta fuente fue hallada en la teoría del contrato social, que expresa que el origen del poder no procede del don divino sino de un pacto de hombres libres, esto supuso un progreso hacia la soberanía popular.
En tal proceso influyen acontecimientos históricos de la época que influyeron en las teorías políticas del Leviatán (1651) de Hobbes  y del contrato social (1762) de Rousseau, tales como: el declive de la monarquía absoluta y la aparición del parlamentarismo[1] como monarquías parlamentarias[2] y republicas parlamentarias[3]. Paralelo a estos cambios la filosofía política evoluciona de la defensa del absolutismo despótico a la soberanía popular y a la división de poder del Estado.
Critica a la teoría del derecho divino.
En la edad media la idea de que el poder del monarca venia de Dios, fue dada por una doctrina de Robert Filmer en su obra el patriarca (1680), el derecho divino de los reyes, la cual defiende el origen divino de la monarquía, por ser los reyes legítimos herederos de Adán, el primer hombre que Dios le dio el poder sobre todo. Por tanto, queda legitimo el poder del rey y el pueblo no puede rebelarse.
Frente a la carente lógica racional se planteó nuevas teorías sobre el origen del poder que se desarrolló en el siglo XVII, una nueva teoría en que el Estado es el resultado de un pacto o contrato entre los hombres.
Los primeros teóricos fueron: - Johannes Althusius (1557- 1638) existe un contrato que da lugar al cuerpo social, el contrato vuelve al hombre en coparticipe de  los bienes y leyes. – Hugo Grocio (1583- 1645) la soberanía es el cuerpo político del Estado expresado en el derecho constitucional. Defiende la sociabilidad natural de los hombres, que  origina el derecho natural que es el conjunto de principios universales y justos, derivándose el derecho positivo o ley, cuya validez nace de las obligaciones sociales y buscan la buena fe de cumplir los contratos.
Esta racionalidad del derecho natural que se basa en la sociabilidad no hay nada arbitrario por lo que las relaciones entre Estados debe respetar ese derecho natural. Esta corriente que defiende los derechos naturales sobre los civiles es llamado Iusnaturalismo[4]. (Como el derecho a la vida, libertad, propiedad, actualmente los D.H, sobre educación, un nombre, nacionalidad)







       I.            Thomas Hobbes.  (1588 – 1679). Inglaterra. El absolutismo.
Establece una teoría sobre el origen de la sociedad y del poder más elaborada e inscrito en la línea del realismo por Maquiavelo.
El estado de naturaleza: no existe una ley natural que sea racional fuente del derecho y de la moral. Es un estado premoral que no existe el derecho y la justicia. Considera que existe una igualdad natural en los hombres pero cada uno está dirigido por el egoísmo, persiguiendo su propia conservación y placer. De ahí, destaca su pesimismo radical sobre el hombre que por naturaleza es insociable y egoísta, su ambición desmedida lo lleva a la desconfianza y rivalidad, por eso, afirma que “el hombre es un lobo para el hombre” homo hominis lupus.
En este feroz individualismo se genera un estado natural de guerra de todos contra todos, cada uno depende de su fuerza para subsistir. No hay garantía de supervivencia porque no hay leyes ni jueces que hagan cumplirlas, la vida se torna insegura y peligrosa, caen en el temor de perderlo todo. Por lo que, se ven obligados a hacer un pacto de no agresión, sometiéndose  a un poder superior para salvar sus vidas y bienes.
El contrato social: para garantizar la paz y evitar la autodestrucción, los hombres movidos por el miedo hacen un pacto o contrato, en que transfieren su poder y fuerza a un hombre o asamblea, este lo usa convenientemente para lograr la paz común. El contrato se realiza entre el hombre y el soberano, donde le cede todos sus derechos y poderes de forma irrevocable, ya pactado es irreversible para evitar caen en el viejo estado. El hombre libre se convierte en un obediente súbdito. El ciudadano se identifica  con las decisiones del soberano, porque al contradecirlas se contradice a ellos mismos por lo que se excluye la rebelión. Constituida la sociedad se someten al poder del soberano que goza de la libertad para dictar las leyes, en consecuencia utiliza la fuerza necesaria para mantener el pacto, ya que “sin la espada, los acuerdos son palabras y no tienen la menor fuerza para proteger a un hombre”.
El leviatán o Estado absoluto: surge de la relación soberano – súbdito y con ella la sociedad civil, sin ninguna forma de gobierno determinada, la soberanía por el pacto es absoluta e inalienable (no se vende, o cede), está por encima de las ideologías y goza de inmunidad. Para poder justificar la autoridad fuerte, que ponga duras penas al que incumpla la ley, se basa en la naturaleza conflictiva e insolidaria del hombre. El miedo a la muerte evita la desobediencia y regir sus propias leyes.
Por lo tanto, los súbditos son libres, cuando el soberano renuncia a su soberanía o por no protegerlos, son libres cuando sus acciones no estén reguladas por la ley y actúan por voluntad propia, ya que o aceptamos un poder sin límites que nos garantice la paz y la seguridad o nos enfrentamos a una guerra sin fin, en la que podemos perder la vida.
En resumen:
El estado de naturaleza.
·         No existe una ley natural de carácter racional, fuente del derecho y la moral. El estado de naturaleza es un estado premoral donde la justicia o derecho no tiene cabida. En la naturaleza humana, la igualdad natural de todos está dirigida por el egoísmo, por lo que persigue su propia conservación y su propio placer. ® Pesimismo radical antropológico, es insaciable, egoísta, ambicioso, desconfiado y rival (homo hominis lupus) “el hombre es un lobo para el hombre”. 
·         Este feroz individualismo genera un estado natural de guerra de todos contra todos y que cada uno depende de su fuerza / conservación. Y para garantizar la paz y la autodestrucción, los hombres movidos por el miedo, establecen un pacto o contrato de no agresión, sometiéndose a un poder superior para salvar sus vidas / bienes.
El contrato social.
·         Transfieren su poder y fuerza a un solo hombre / asamblea para la paz común.
·         Es irrevocable, no se puede disolver.
·         Da lugar a la constitución del poder político, el soberano goza de libertad para dictar leyes convenientes usando la fuerza para mantenerlo.
El Leviatán o Estado Absoluto (sociedad civil).
·         Surge por la relación soberano – súbdito.
·         Se concentra todo el poder, prohibido la rebelión.
·         La mejor forma de gobierno es la monarquía absoluta.

    II.            Baruch de Spinoza. (1632 – 1677). Holandés. El ideal de la Tolerancia.
Su pensamiento político plantea que una vez admitido el abandono por conveniencia del estado de naturaleza, la sociedad política es el medio útil para que el hombre viva libre de acuerdo con la razón y alcance la felicidad. El individuo transfiere sus derechos y poderes al grupo social, pero respetando sus derechos esenciales como su libertad de pensamiento y de palabra. El Estado debe mantener al hombre dentro del pacto social, alejándolo  de las conductas pasionales y obligándolo obrar con la razón.
El estado de naturaleza: en sus obras tratado teológico-político y en el tratado político, admite que el hombre busca por naturaleza su provecho propio, y para evitar la anarquía se une a los demás en una organización social y limita su derecho natural de ejercer su voluntad. Los hombres son por naturaleza son enemigos y al formar parte de están sometidos a sus leyes y es la que determina los límites del poder del individuo, que se guía solamente por las pasiones y no por la razón. Por tanto, en este estado la justicia depende del deseo y el poder mientras que en la sociedad se establecen reglas acordadas, por lo que ahí lo justo e injusto tiene un significado de acuerdo a las normas establecidas.
El pacto social: es válido siempre y cuando sea útil, los individuos ceden sus derechos naturales al soberano. Al constituirse el Estado, el individuo subsiste con sus afectos y pasiones pero puede ver satisfechas sus aspiraciones a diferencia del estado de natura. Al renunciar a un derecho potencial (que puede ser) se beneficia de un derecho real, la verdadera autonomía (sui juris) es posible si unen sus fuerzas y se someten al poder común.
Sobre las formas de gobierno: admite tres: monarquía, aristocracia y la democrática. Con esta última simpatiza mucho por ser la forma más racional de gobierno, donde todos son iguales parecidos al estado de natura. Afirma que si el gobernante no percibe la utilidad en el Estado, se le rebelaran, por eso el gobernante debe ser justo y cauto al dirigirlo con miras al bien común para que pueda seguir en el poder.  
El ideal de la tolerancia: considera que la autoridad política se apoya en el poder, justifica el acatamiento de la ley no por miedo sino por la razón, y esta al imponerse a las ciegas pasiones es provechoso la obediencia a las leyes. Es decir, que si la ley proporciona más beneficio que ausencia, la razón lo acepta con agrado,  de lo contrario ningún gobierno podrá lograr el sometimiento por la fuerza. Por otra parte, la religión debe someterse al poder, pues la tolerancia religiosa es un ideal al igual que la libertad de pensamiento y opinión, siempre que no promuevan disturbios ni discordias. De este modo en su obra llega a decir: “la libertad de filosofar no sólo se puede conceder sin prejuicios para la piedad y para la paz del Estado, sino que no se la puede abolir sin suprimir con ella la paz del Estado e incluso la piedad”.

En resumen.
El estado de naturaleza:
·         La justicia depende del deseo / poder.
·         Los hombres son movidos por pasiones.
El pacto social:
·         Su razón de ser es la utilidad, ceden sus derechos naturales al soberano.
El Estado civil:
·         El hombre subsiste con sus afectos / pasiones.
·         La autonomía (sui juris) es posible uniendo fuerzas y someterse a un poder común.
·         La mejor forma racional de gobierno es la democracia, porque todos son iguales.
·         El modo de conservar el poder es por el bien común.
·         Debe basarse en la tolerancia religiosa.


 III.            John Locke (1632-1704).  Inglaterra. El Estado Liberal.
Acepta la existencia de una ley natural que brota de la razón y que nos da unos derechos y deberes previos a la organización política, ya que esta su fin es asegurar el libre ejercicio de aquellos derechos.
El estado de naturaleza: no es premoral o presocial como decía Hobbes sino que los hombres viven en familia y reconocen la autoridad de la misma, además reconocen la ley natural por la razón, que nos lleva a defender la vida, la libertad y a respetar al otro. Todo esto constituye los llamados derechos naturales, y añade el derecho a la propiedad privada, que son previos a la sociedad. La propiedad en principio es comunal, porque todo fue dado por Dios, y el medio legítimo de adquirir una propiedad es el trabajo que es el derecho de apropiación.
En este estado se vive en un régimen de libertad, igualdad y respeto mutuo, que con las relaciones familiares y el trabajo dan una existencia feliz. Pero, por las deficiencias del estado de naturaleza, por no garantizar los derechos, por no haber leyes y jueces imparciales, es que nace la sociedad civil. Se instaura un estado para que la justicia se cumpla efectivamente, y esto es el Estado político.
El pacto social: movidos por el deseo de asegurar mejor sus derechos, el hombre renuncia a la libertad natural y se somete al poder común, este es el origen del contrato social que es recíproco entre el súbdito y el soberano, no se obedece sino garantiza los derechos previos al contrato. Con el contrato no implica la cesión total de los derechos que son irrenunciables sino que se renuncia de ejercer la fuerza de forma individual. Este pacto es reversible si el poder se disuelve o no se respeta los derechos esenciales y el individuo recupera su libertad al regresar a su estado natural o se constituye otra sociedad política.
El Estado civil, la monarquía parlamentaria: establecido las condiciones del contrato se constituye el Estado civil, en el que el pueblo escoge por mayoría a sus representantes y deciden si otorgan el poder a uno solo (monarquía), a una minoría (oligarquía) o al pueblo (democracia). Para él, prefería una monarquía parlamentaria con división de poderes. Pero,  lo más importante es el que se apropia del poder, se apropia por un mandato expreso del pueblo, que es el verdadero depositario de la soberanía, y que recupera el poder o revoca al gobierno sino cumple con lo pactado, por eso justifica el derecho de la rebelión.
La limitación del poder: es una concepción liberal del Estado donde el poder político no es absoluto sino limitado y dividido en dos poderes: el legislativo (poder supremo) donde sus representantes son elegidos por el pueblo (parlamento) y el ejecutivo dado por el gobierno y sometido a control por el legislativo. Así que, se limitan mutuamente para evitar el abuso del poder y garantizar los derechos individuales.
Sobre la tolerancia: las ideas del liberalismo económico y político repercutieron al modo de considerar la religión y aparece un nuevo valor: la tolerancia. Y con el crecimiento de la burguesía mercantilista favoreció la pax fidei: la paz religiosa, dado por los intercambios comerciales por lo que se creó una nueva mentalidad: la libertad de honrar a Dios, cada uno según su compresión para admitir sin peligro la paz y la piedad del Estado. Se entenderá por tanto que sin esta libertad no es posible la paz  del Estado y la piedad.
En resumen.
El estado de naturaleza:
·         Viven en familia, reconocen la ley natural de defender la vida, la libertad y la propiedad = derechos naturales por la razón.
·          El trabajo es el medio para adquirir una propiedad.
El pacto social:
·         Se origina para salvaguardar los derechos naturales.
·         Es un contrato reciproco entre individuos / soberanos, no implica la cesión total de los derechos al soberano.
·         Es reversible, el poder se disuelve sino garantiza los derechos.
El Estado civil:
·         Se origina por deficiencias del estado naturaleza de garantizar los derechos.
·         Existe separación de poderes.
·         Mejor forma de gobierno la monarquía parlamentaria.
 IV.            Jean Jacques Rousseau (1712 – 1777) Ginebra - Suiza. La soberanía popular.
En sus obras se condensan un esfuerzo por afirmar el valor intrínseco de la libertad y dignidad humana y la necesidad de crear un marco político que permita su realización.
Estado de naturaleza: se caracteriza por la libertad y espontaneidad del hombre, que no es un ser agresivo ni ambicioso, más bien es un buen salvaje, pacífico y vive austero tratando de satisfacer sus necesidades. El afán de posesión y dominio dado a la naturaleza humana (Hobbes) es introducido por la vida social. Lo esencial de la conducta humana es el instinto de conservación pero existe también un sentimiento de piedad y simpatía para compadecernos por el sufrimiento ajeno. Estos dos impulsos naturales el hombre no busca el mal a sus semejantes siempre y cuando no está en peligro su supervivencia. Por eso, aquí las relaciones son débiles y esporádicas no existe la familia, la propiedad, las normas morales.
De la naturaleza a la sociedad: este estado no existe propiamente, es solo un concepto teórico que sirve para analizar la humanidad. El estado de naturaleza se destruye con la aparición de la propiedad privada, que es el origen de las desigualdades entre los hombres y de los males de la sociedad. La sociedad nace de la propiedad y con ella la desigualdad, la injusticia, el crimen y la ley. Esta situación es irreversible, se trata es de reformar la sociedad por un pacto o contrato, que garantice los derechos de todos, que busque conciliar la libertad natural con el orden social y que cada uno ponga en común su persona y poder bajo la dirección de la voluntad general, donde cada uno pertenece es indivisible del todo. Esta es depositaria de la soberanía y no se cede a alguien particular, donde el soberano es el pueblo formado por asamblea cuya meta es el interés común de todos en la sociedad. Este interés es garantizado por la voluntad de todos y de la mayoría, se actúa con esta voluntad sin tomar intereses individuales sino generales.
Hacia un Estado democrático: fue impulsador de la democracia moderna donde el gobierno es el resultado de la voluntad del ser social. En su obra el contrato social, se interesó por la organización comunitaria de la vida y la disminución del gobierno ya que su rol era recoger la voluntad general sin que existan intereses de grupo.
Con el pacto no se renuncia a la libertad en beneficio del poder sino que se constituye una nueva forma de libertad posible,  en esta nueva forma de sociedad donde la libertad y la moral son unidas. El instinto moral de la simpatía y desinterés alcanza su plenitud en una sociedad igualmente respetuosa con la libertad individual y con la voluntad general. Para esto es necesario la educación (optimismo antropológico el hombre es bueno por naturaleza sin vicios y defectos) que es el medio para transformar la sociedad, a su vez es un poco rígida, libre de prejuicios, que fomente la espontaneidad con el espíritu crítico, la solidaridad y un laisser faire (un dejar hacer y decir), esto es un programa pedagógico revolucionario que resuena actualmente. 


En resumen.
El estado de naturaleza.
·         Se caracteriza por la libertad / espontaneidad. El hombre es bueno por naturaleza.
·         La conducta humana es movida por la autoconservación y la piedad (sufrir por el dolor ajeno), no existe familia, propiedad ni normas.
·         Se destruye por la aparición de la propiedad privada, es el origen de las desigualdades, dado que, es irreversible se hace un pacto y nace la sociedad.
El contrato social:
·         Conciliar la libertad natural con el orden social por medio de la voluntad general: es poner en común su persona y su poder y recibir cada uno como parte del todo, es depositaria de la soberanía (que es el pueblo) y su meta es el interés común.
El Estado Civil:
·         Es una asociación libre de individuos guiados por la voluntad general.
·         La forma de gobierno es un acto de voluntad del ser social = democracia asamblearia.
·         La educación es el medio para transformar la sociedad.


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[1] Sistema de gobierno en que la elección del gobierno (ejecutivo) emana del parlamento (legislativo).
[2] El rey es jefe de estado bajo el control del poder legislativo, el parlamento y del poder ejecutivo: gobierno, el rey reina pero no gobierna.
[3] Gobierno donde el poder legislativo recae en el parlamento, el presidente es el jefe de estado, es una figura elegida por el pueblo o parlamento no tiene poderes reales sino de mediaciones, el que está al frente es el primer ministro.
[4] La palabra iusnaturalismo deriva del latín ius-, que significa ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que significa ʽdoctrinaʼ. Por tanto, el iusnaturalismo es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana. Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social. Tomado de https://www.significados.com/iusnaturalismo/

1 comentario:

  1. Hola profe soy Luis My,

    Me gusto esta temática porque me enseña a no dejarme llevar por lo que dicen los demas sino por lo que a mi me parezca

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